Monotributo: Oficializan un Importante Cambio en los Pagos

AFIP

Resolución General 5411/2023: Los Detalles

La Resolución General 5411/2023 establece una extensión en el vencimiento del pago del impuesto integrado, componente impositivo, que abarca los siguientes periodos: septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, así como enero y febrero de 2024. Esta prórroga aplica exclusivamente a los pequeños contribuyentes que están adscritos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y que pertenecen a las categorías A, B, C y D.

Fechas de Pago

Los contribuyentes mencionados deberán cumplir con sus obligaciones en las fechas especificadas a continuación:

  • Septiembre de 2023: [Fecha de Vencimiento]
  • Octubre de 2023: [Fecha de Vencimiento]
  • Noviembre de 2023: [Fecha de Vencimiento]
  • Diciembre de 2023: [Fecha de Vencimiento]
  • Enero de 2024: [Fecha de Vencimiento]
  • Febrero de 2024: [Fecha de Vencimiento]

Estos sujetos solo deberán abonar las cotizaciones previsionales y, si corresponde, el importe fijo relacionado con el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, así como la contribución municipal y/o comunal de las provincias adheridas al “Sistema Único Tributario.”

Modalidades de Pago

Los contribuyentes pueden realizar el pago mensual de diversas formas, incluyendo:

  1. Volante Electrónico de Pago (VP)
  2. QR
  3. Débito directo en cuenta bancaria
  4. Débito automático mediante tarjeta de crédito o débito en cuenta a través de cajeros automáticos
  5. Otras modalidades como plataformas de pago y billeteras virtuales.

Monotributo: Procedimiento de Pago para Obtener el Beneficio

Para aquellos que realicen el pago de forma presencial en entidades bancarias y de pago autorizadas que no tengan los importes actualizados en sus sistemas de cobro, existe un procedimiento especial. Deben indicar que no les corresponde abonar el componente impositivo (Impuesto 20), lo que resultará en la entidad consignando “CERO PESOS” ($ 0.-) en dicho componente.

En el caso de que las entidades mencionadas no permitan la consignación del importe “CERO PESOS” ($ 0.-) en el componente impositivo, se puede utilizar el volante de pago formulario F. 155, un formulario por cada obligación. En este formulario, se indican solo los importes de las cotizaciones previsionales correspondientes y, si aplicase, el importe fijo relacionado con el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, así como la contribución municipal y/o comunal de las provincias adheridas al “Sistema Único Tributario.” Los detalles de las relaciones Impuesto-Concepto-Subconcepto se encuentran en el Anexo (IF-2023-02090843-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que forma parte de esta resolución.

¿Cómo Cumplir con los Requisitos para el Beneficio?

Para acceder al beneficio estipulado en el artículo 31 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010, con sus modificaciones y normativas complementarias, se deben cumplir ciertos requisitos. Sin embargo, para el año calendario 2023, se considerarán cumplidos estos requisitos de manera excepcional.

Requisitos de Pago

Se requerirá que los contribuyentes beneficiados hayan abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales durante al menos OCHO (8) períodos mensuales, utilizando alguna de las modalidades de pago previamente mencionadas.

Cálculo Proporcional

El cálculo proporcional del importe a reintegrar tomará en cuenta la cantidad de meses del año calendario en los que los contribuyentes hayan abonado los conceptos mencionados en el párrafo anterior.