Un Apoyo Esencial para las Trabajadoras de Casas Particulares
La iniciativa de la AFIP tiene como objetivo principal garantizar que las trabajadoras de casas particulares tengan acceso a una cobertura completa de sus derechos en lo que respecta a su seguridad social. Esto representa un avance importante en la protección de los derechos laborales de este grupo.
¿Qué Incluye el Subsidio por Desempleo?
El Decreto 90/23 ha incorporado el Subsidio por Desempleo al Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, establecido en la Ley Nº 24.013. Aparte del pago mensual, cuyo monto varía según los años trabajados, esta disposición brinda a las trabajadoras de casas particulares la posibilidad de acceder a las asignaciones familiares, según lo establece la Ley N° 24.714 en su artículo 1º. También se contempla la oportunidad de acceder a la Prestación Alimentaria del programa nacional “Argentina contra el Hambre” si corresponde.
¿Cuándo se Puede Cobrar el Subsidio por Desempleo?
La AFIP ha ajustado la tabla de “Motivos de baja del Registro especial de casas particulares” para que los empleadores de este sector puedan identificar fácilmente los casos que califican para recibir el subsidio por desempleo, que será abonado por la ANSES. Estos son algunos de los casos habilitados para recibir el subsidio:
- Despido sin justa causa.
- Despido por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador.
- Resolución de contrato por denuncia del trabajador fundada en justa causa.
- Extinción colectiva total por motivo económico o tecnológico de los contratos de trabajo.
- Extinción de contrato por quiebra o concurso del empleador.
- Expiración del tiempo convenido, realización de la obra, tarea asignada o del servicio objeto contratado.
- Muerte, jubilación o invalidez del empleador o empleadora, cuando esto determine la extinción del contrato.
- No reiniciación o interrupción del contrato de trabajo de temporada por causas ajenas al trabajador.
- Por mutuo acuerdo de las partes.
- Por renuncia del trabajador.
- Por fallecimiento del trabajador.
- Jubilación del trabajador.
- Por fallecimiento de la persona asistida por el trabajador.
- Por abandono de trabajo del trabajador.
- Por incapacitación permanente y definitiva del trabajador.