La reciente elevación del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias a 15 salarios mínimos vitales y móviles ha generado complicaciones en la liquidación de sueldos, manteniendo a los contadores en vilo.
Desafíos de la Suba en Ganancias y las Respuestas Clarificadoras de la AFIP
Los profesionales contables se han enfrentado a desafíos considerables con la suba del mínimo imponible del Impuesto a las Ganancias a 15 salarios mínimos vitales y móviles durante el último tramo del año. En respuesta a las inquietudes surgidas, la AFIP ha emitido aclaraciones en cuatro ocasiones, centrándose ahora en aspectos como el bono de productividad, deducciones por gastos educativos y viviendas particulares para el período de octubre a diciembre de 2023.
1. Aclaraciones sobre Bono y Remuneraciones No Habituales
La AFIP se ha pronunciado respecto a cómo aplicar el Impuesto a las Ganancias a trabajadores en relación de dependencia y jubilados, considerando la suba de la deducción especial y la exención del aguinaldo en 2023. Aquí las principales preguntas y respuestas del Dictamen 13147174:
Bono, Otras Remuneraciones no Habituales y Escalas Aplicables
El monto bruto de conceptos no habituales, como el plus vacacional, ajustes de haberes de años anteriores, gratificaciones extraordinarias, etc., debe ser imputado de manera proporcional al mes de pago y los meses restantes del año fiscal.
Respuesta: Se debe considerar la escala vigente en cada mes de imputación, específicamente la incrementada en septiembre.
2. Límite del 40% para la Exención de Bonos por Productividad
La exención del bono por productividad, de proceder, corresponde al 40% del monto anual de la ganancia no imponible, independientemente de que el empleado esté sujeto al impuesto a partir de octubre.
Respuesta: Las disposiciones para determinar la remuneración con fines de exención no han cambiado.
3. Tope de Deducciones y Cómputo del Excedente desde Octubre 2023
AFIP confirma que las deducciones con tope limitado al valor de la ganancia no imponible se imputarán según el criterio de pago. Aun habiendo declarado montos por encima del mínimo no imponible, la deducción será del 100% de dicho tope.
Ejemplo: Pagos por servicios de casas particulares hasta septiembre. El excedente se deduce de las remuneraciones devengadas desde octubre 2023.
4. Deducciones de Gastos Anuales: Fecha de Pago e Imputación
La AFIP afirma que los gastos anuales, como seguros de vida o retiro y honorarios por asistencia médica, deben ser asignados a la fecha de pago, independientemente de su inclusión en la liquidación anual.
5. Liquidación Final y Escala Progresiva Aplicable
En el caso de liquidaciones finales después del dictamen de octubre, la tabla a utilizar será la escala progresiva del tercer mes, independientemente de cuándo se hayan pagado los haberes de septiembre.
Respuesta: La última escala progresiva vigente en el período en cuestión será considerada.
6. Definición de Remuneración Bruta para el Mínimo hasta Diciembre
La AFIP aclara que la remuneración bruta para determinar si es menor a 15 salarios mínimos vitales y móviles por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023 incluye todos los importes percibidos mensualmente, gravados o no, excepto el Sueldo Anual Complementario.