Preguntas Frecuentes
1. ¿Quiénes serán elegibles para la devolución del aguinaldo sin Ganancias?
- Todos los trabajadores en relación de dependencia y jubilados o pensionados cuyos ingresos no superen la suma equivalente a 15 salarios mínimos, vitales y móviles al 1 de octubre de 2023.
2. ¿Cómo se solicitará la devolución?
- No es necesario realizar una solicitud, ya que la devolución se efectuará automáticamente en el recibo de haberes.
3. ¿Qué ocurre si mis ingresos superan el límite?
- En ese caso, las retenciones habituales del impuesto a las Ganancias se aplicarán según la escala de valores correspondiente.
4. ¿Cuándo comenzará a regir esta medida?
- La medida entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 2023.
5. ¿Esta medida aplica solo para el segundo semestre de 2023?
- Sí, la devolución se refiere específicamente al segundo semestre de 2023.
6. ¿Dónde puedo obtener más información sobre estas modificaciones?
- Puede obtener información detallada en el sitio web oficial de la AFIP o comunicándose con su entidad empleadora.
Conclusión
La decisión de la AFIP de devolver las sumas retenidas por la segunda cuota del aguinaldo a aquellos cuyos ingresos se encuentren por debajo de cierto límite es una medida que aliviará la carga financiera de numerosos trabajadores y jubilados.
Además, el aumento en la escala de valores para las retenciones del impuesto a las Ganancias es una noticia positiva para quienes perciben ingresos por cargos públicos y trabajadores en relación de dependencia. Estas medidas demuestran el compromiso de las autoridades en apoyar a los contribuyentes y promover un sistema fiscal más justo.