Devolución del IVA: Cómo Reclamar en caso de que un Comercio no acepte Pagos con Débito

AFIP

¿Qué Deben Saber los Consumidores?

Uso Obligatorio de Tarjeta de Débito

Los comerciantes están en la obligación de aceptar el pago con tarjeta de débito para acceder al reintegro. Deben, además, exhibir el cartel de “Formulario 960 – Data fiscal” en un lugar visible. En caso de incumplimiento, los consumidores tienen el derecho de presentar una denuncia ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Información en el Formulario Obligatorio

Este formulario contiene datos sobre el comercio y un código QR que proporciona acceso a la información fiscal del establecimiento. Incluye detalles del comerciante y las modalidades de pago aceptadas.

Cómo Presentar una Denuncia

Si el comercio no dispone del formulario o carece de un dispositivo posnet apto para transacciones con tarjeta de débito, el consumidor tiene tres opciones para presentar una denuncia ante la AFIP:

1. Escaneo del Código QR

Al escanear el código QR del “Formulario 960 – Data fiscal”, el cliente obtiene acceso instantáneo a los detalles fiscales del local, lo que le permite formalizar su denuncia con precisión.

2. Denuncia en el Portal Web de la AFIP

El consumidor puede optar por ingresar al portal web oficial de la AFIP, específicamente a la sección habilitada para las denuncias. Allí deberá registrar el número de CUIT del comercio correspondiente.

3. Comunicación Telefónica

Otra alternativa eficaz es comunicarse con la línea telefónica 0800-999-3368. Esto establece un canal de contacto directo con la autoridad fiscal, facilitando el proceso de denuncia de manera conveniente.

Establecimientos Obligados a Aceptar Pagos con Tarjeta de Débito

Los establecimientos comerciales están obligados a aceptar transacciones con tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios equivalentes, a través de terminales POS, en situaciones que incluyen la venta de productos para consumo final, la prestación de servicios de consumo masivo, trabajos de construcción y alquiler de objetos y muebles.

Exenciones a la Obligación

No obstante, la normativa establece exenciones en casos donde el monto total de la transacción no supere los $100 o cuando la actividad comercial se desarrolle en localidades con una población inferior a 1000 habitantes.