¿Qué implica esta nueva legislación?
La modificación introduce el “impuesto cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio y otros”.
¿Cómo afecta a los de mayores ingresos?
Bajo esta nueva normativa, aquellos con ingresos más elevados solo podrán deducir, en términos de mínimo no imponible, la suma equivalente a 180 salarios mínimos.
Escala de Alícuotas
Para aquellos con ingresos superiores a 15 SMVM, las alícuotas oscilarán entre el 27% y el 35%. A partir de 12 SMVM mensuales, se aplicará un 27% sobre el excedente.
Para ingresos entre 12 y 36 salarios mínimos, se deberá abonar el equivalente a 3,2 SMVM, más un 29% sobre el excedente. Mientras que para aquellos con ingresos entre 36 y 60 salarios mínimos, la cifra asciende a 10,20 SMVM, más un 31% sobre el excedente.
En el caso de ingresos entre 60 y 84 salarios mínimos, la cifra se eleva a 17,64 SMVM, más un 33% sobre el excedente. Finalmente, para aquellos con ingresos superiores a 84 salarios mínimos, el monto alcanza 25,56 SMVM, más un 35% sobre el excedente.
Consideraciones Importantes
Es crucial tomar en cuenta el salario mínimo vigente al comienzo del periodo fiscal, fijado el 1 de enero. Cada año fiscal, la actualización se realizará el 1 de julio.
Adicionalmente, las retenciones aplicadas sobre los mayores ingresos netos percibidos durante el primer semestre del año fiscal serán ajustadas tomando en consideración el valor del SMVM vigente en julio.
¿Cómo se aplica en ciertas provincias?
Para los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados que residen en las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego y el partido de Patagones, en Buenos Aires, el mínimo no imponible se verá incrementado en un 22%.