nueva regulación sobre el Impuesto a las Ganancias

Más Dinero en Bolsillo: 99,2% de Trabajadores y Jubilados Liberados del Impuesto

AFIP Jubilados
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Nuevos Umbrales: $1.980.000 al Mes

Con la abolición de la cuarta categoría, se ha fijado el piso de ingresos brutos mensuales en $1.980.000, a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados comienzan a tributar.

Un Respiro Financiero para la Mayoría

Este ajuste beneficiará a un amplio espectro de trabajadores y jubilados, eximiendo del impuesto al 99,2% de ellos. Tan solo alrededor de 88.000 contribuyentes que ostentan cargos gerenciales y directivos continuarán pagando el tributo.

Cambios en la Remuneración

Estos cambios afectarán las remuneraciones o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de octubre, los cuales empezarán a pagarse desde hoy.

Un Aumento Sustancial

El director del Banco Central, Agustín D’Attellis, afirma que este ajuste permitirá un aumento salarial de al menos el 20% para aquellos anteriormente gravados por el impuesto, a partir de noviembre.

El Decreto 473: Una Nueva Etapa

Lo que comienza a regir desde hoy es el Decreto 473, que establece que para el segundo semestre del período fiscal 2023, el mínimo no imponible de Ganancias ascenderá a una suma mensual equivalente a 15 salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM), es decir, $1.980.000. Este tope se mantendrá hasta fines de diciembre.

La Ley 27.725: Cambios Permanentes

A partir del 1° de enero, entrará en vigencia la Ley 27.725, sancionada por el Congreso el 28 de septiembre y promulgada el 6 de octubre pasado. Esta ley convierte en permanentes los cambios introducidos por el Poder Ejecutivo a través del decreto anterior.

Un Nuevo Tributo: Impuesto Cedular

En virtud de estos cambios, se crea un nuevo tributo equivalente a Ganancias denominado “impuesto cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio y otros”, a partir de un monto equivalente a 15 salarios mínimos por mes y con una alícuota progresiva que oscila entre el 27% y el 35%.