¿Qué es un Seguro de Desempleo?
También conocido como fondo o prestación de desempleo, este subsidio es destinado a las personas que han perdido su empleo y es abonado por la ANSES. Pueden solicitarlo aquellos que hayan trabajado en relación de dependencia y hayan sido despedidos sin causa justa, por finalización de contrato o por causas externas, conforme a lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo 24.013.
Durante el tiempo que dura este beneficio, el beneficiario tiene derecho a asignaciones familiares (ordinarias y extraordinarias) y a mantener la cobertura de su obra social.
Además, el período en el que se percibe el seguro de desempleo es considerado como antigüedad laboral a efectos previsionales.
Pensiones Compatibles con el Seguro de Desempleo
El cobro del fondo de desempleo es compatible con:
- Programa Progresar
- Pensiones directas o derivadas de carácter contributivo
- Pensiones vitalicias para ex combatientes del Atlántico Sur, Ley N°23.848 (Pensión de Guerra – Malvinas) y Ley N° 24.892 (extensión a Fuerzas Armadas y de Seguridad).
¿Cuánto Dinero se Puede Cobrar por el Seguro de Desempleo?
El monto y la cantidad de cuotas (entre 2 y 12) se calculan según tus ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos 3 años. Los mayores de 45 años cobran durante 6 meses más.
Recientemente, el Gobierno oficializó el aumento de la prestación por desempleo que abona ANSES, tras la actualización del salario mínimo. El seguro pasó del 50% al 75% del importe neto de los últimos seis sueldos de los trabajadores despedidos.
Según detalla la resolución 15, publicada en el Boletín Oficial en octubre, el monto mínimo de la prestación es de $66.000 y el máximo de $132.000.
Bono de $20.000 para Desempleados
En octubre, la ANSES además liquidará la última cuota de $10.000 del pago extraordinario de $20.000 para titulares y confirmó el calendario de pagos del seguro de desempleo de octubre. Las fechas son:
- DNI terminados en 0 y 1: lunes 23 de octubre.
- DNI terminados en 2 y 3: martes 24 de octubre.
- DNI terminados en 4 y 5: miércoles 25 de octubre.
- DNI terminados en 6 y 7: jueves 26 de octubre.
- DNI terminados en 8 y 9: viernes 27 de octubre.
Requisitos para Cobrar el Fondo de Desempleo
Para poder solicitarlo, es necesario cumplir con los siguientes requerimientos:
- Encontrarse en situación legal de desempleo por causas no imputables como trabajador/a.
- Para trabajadores permanentes: tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.
- Para trabajadores eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.
Documentación que Debe Presentarse para Solicitar el Fondo de Desempleo
Para acceder al fondo de desempleo se deberá presentar, además del DNI (original y copia), toda la documentación que compruebe que en ese momento no se tiene trabajo (original y copia), según el caso:
- Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma del empleador.
- Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
- Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
- No renovación de un contrato: hay que presentar la copia del contrato de trabajo vencido.
- Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
- El trabajador cobraba por una Aseguradora de Riesgos del Trabajador (ART) al momento de producirse la finalización del trabajo: hay que presentar alta médica definitiva o resolución por la que se determina un grado de incapacidad laboral permanente definitiva inferior al 66%. Si el porcentaje es mayor y se encuentra tramitando el retiro por invalidez, deberá presentar un certificado médico de aptitud laboral acorde a su salud.
- El trabajador tenía una enfermedad no adjudicable al ámbito laboral al momento de producirse la finalización del trabajo: certificado médico de aptitud laboral.
Cuánto Tiempo se Puede Cobrar un Fondo de Desempleo
La duración de la prestación está relacionada con el tiempo trabajado en los tres años anteriores a quedarse sin empleo, de acuerdo con el siguiente detalle:
- Trabajadores eventuales y de temporada: en cualquiera de los dos casos, si trabajó menos de 12 meses, le corresponde un (1) día por cada tres (3) de servicio prestado con cotización.
- Titulares de 45 años o más: se extiende automáticamente por 6 meses. El monto de las cuotas en estos casos es del 70% del valor de la primera cuota de la prestación.
Paso a Paso: Cómo Hacer el Trámite
- Reunir toda la documentación personal y familiar correspondiente. Si hubo intercambio de telegramas con el empleador, se deberán presentar también los telegramas y la constancia del Ministerio de Trabajo.
- Pedir un turno en ANSES. Posteriormente se podrá consultar la información del día y el lugar asignados para chequearla o cancelar el turno.
- Presentar la documentación requerida en la oficina consignada para el turno que fue solicitado. El trámite es personal y hay 90 días hábiles para solicitar la prestación desde la fecha en que se produjo la ruptura de la relación laboral. Después del plazo establecido, por cada día hábil transcurrido se descontarán un día de prestación.
Dónde lo Cobro
ANSES gestiona la apertura de una Caja de Ahorro de la Seguridad Social para cobrar esta prestación. De este modo, podés retirar el dinero por ventanilla en una sucursal bancaria. Posteriormente, el banco te entregará la tarjeta de débito para operar a través de los cajeros automáticos.
Luego, habrá que presentarse en la sucursal bancaria asignada para formalizar la apertura de la Caja de Ahorro y recibir la tarjeta.
A los que ya percibieron una prestación de ANSES a través de una cuenta bancaria, se les asignará esa misma cuenta. Si tenés una cuenta particular, podés solicitar al banco que la modifique como Cuenta de la Seguridad Social.
Es importante revisar todos los meses el recibo de cobro. El Ministerio de Trabajo puede citarte. Si no te presentás, te suspenderán la prestación.
Qué Pasa si se Consigue un Nuevo Empleo
En este caso habrá que pedir la suspensión del beneficio en alguna dependencia de ANSES, dentro de los 5 días hábiles de haberse incorporado al nuevo trabajo. Habrá que hacerlo por escrito, a través del Formulario PS. 3.5 que deberá ser presentado en la delegación de ANSES más cercana en forma personal (o por medio de una persona autorizada que deberá llevar el DNI del solicitante) o por medio postal (telegrama, carta documento).
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