Regulariza tus Obligaciones con el Nuevo Plan de la AFIP

Oportunidad Única: Regulariza tus Obligaciones con el Nuevo Plan de la AFIP

AFIP

Detalles del Régimen

Alcance del Régimen

La Resolución General 5425/2023, recientemente publicada en el Boletín Oficial, amplía la cobertura del plan no solo a Mipymes, sino también a pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro. Esto representa una oportunidad sin precedentes para un amplio espectro de contribuyentes.

Suspensión de Medidas Cautelares

La AFIP ha dispuesto la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para estos contribuyentes. Esta moratoria se extiende hasta el 31 de diciembre próximo, brindando un margen adicional para poner al día las obligaciones.

Tipos de Obligaciones Cubiertas

El régimen abarca una variedad de obligaciones, desde impuestos hasta recursos de seguridad social, incluyendo intereses y multas vencidas. También incluye multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación, así como liquidaciones de dichos tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, junto con sus intereses.

Condiciones del Plan de Facilidades de Pago

Es esencial destacar que la regularización no conlleva una reducción de intereses ni la liberación de sanciones. Para aquellos que no sean clasificados como pequeños contribuyentes pero cumplan con los requisitos, podrán acreditar su condición previamente a la adhesión al plan. Este plan contempla cuotas mensuales, iguales y consecutivas, cuyo monto se calculará aplicando la fórmula indicada en el micrositio de AFIP “Mis Facilidades”.

Montos y Tasas de Interés

Cada cuota tendrá un monto mínimo de $2.000. La cantidad máxima de cuotas dependerá del tipo de contribuyente. La tasa de interés de financiación se determinará aplicando el 70%, 90% o 100%, según corresponda, sobre la tasa de interés resarcitorio vigente en la fecha de consolidación del plan.

Exclusiones del Régimen

Conceptos No Incluidos

El régimen excluye anticipos o pagos a cuenta, así como el impuesto al valor agregado por servicios realizados en el exterior. También quedan fuera de esta oportunidad los servicios digitales y aquellos realizados en el país por sujetos radicados en el exterior.

Excepciones Especiales

Asimismo, no están contemplados en el régimen los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Limitaciones Adicionales

El régimen no se aplica a las cotizaciones fijas de trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al monotributo hasta junio de 2004. También están excluidos los aportes y contribuciones relacionados con los registros de trabajadores rurales y empleadores.

Detalles Finales y Excepciones Legales

Otros Impuestos y Contribuciones

Además, se excluyen el impuesto interno y el adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, así como las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes. También se mantienen excluidos los importes fijos mensuales del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios.

Restricciones Legales

Es importante resaltar que no podrán adherir al régimen aquellos condenados por delitos relacionados con el incumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras y de seguridad social, tanto propias como de terceros. Esta restricción abarca tanto a personas físicas como jurídicas, en las que sus socios gerentes, administradores, directores y demás cargos equivalentes hayan sido condenados por infracciones o delitos comunes en esta misma categoría.