Cambios Beneficiosos
La Cámara Porteña solicitó a la agencia tributaria que ajustara su calendario para que los profesionales pudieran beneficiarse de esta feria fiscal.
Afortunadamente, la AFIP escuchó este llamado. Por esta razón, se ha establecido un régimen opcional para la presentación y pago de las declaraciones juradas del IVA y los beneficios fiscales con vencimiento en enero de 2024. Esto ha sido oficializado a través de la Resolución General 5.437/2023, que aún no ha sido publicada.
Detalles Importantes
Declaraciones Determinativas
Esta medida se aplica a las declaraciones juradas de IVA correspondientes al ejercicio fiscal de diciembre de 2023. El requisito para acceder a este beneficio es no haber registrado incumplimientos en las DDJJ de los últimos 12 ejercicios fiscales hasta el 31 de octubre de 2023.
En cuanto al Impuesto a las Ganancias, aplica al DDJJ correspondiente al período fiscal finalizado en agosto de 2023. Es necesario que no haya registros pendientes correspondientes al período fiscal inmediatamente anterior al ejercicio de la opción.
El nuevo vencimiento será el día hábil anterior al primer vencimiento para obligaciones idénticas en el mes de febrero.
Aplicación Específica
Esta medida aplica a micro y pequeñas empresas registradas en el Sistema Cadastral con los códigos 272 y 274. También a los monotributistas identificados con el código 547.
Sin embargo, quedan excluidos los responsables por deudas de terceros e inscritos en el Régimen Anual del IVA Agrícola.
Pago por Adelantado
Los contribuyentes que opten por esta alternativa deberán realizar el pago por adelantado. El monto será determinado automáticamente por la AFIP considerando la DDJJ presentada. De igual forma, para el IVA se tomará en cuenta la estacionalidad del mes diferido.
La fecha de vencimiento de los pagos por adelantado será de acuerdo con el calendario de vencimiento del IVA de enero.